Documentacion

Contrato TRADE

Contrado TRADE (Autónomo Dependiente)


miércoles, noviembre 14, 2018

La figura del autónomo dependiente, conocido por las siglas TRADE, es la de un profesional autónomo que concentra la mayor parte de su facturación a un mismo cliente. De esta manera se entiende que este profesional depende de la relación con dicho cliente y que esa misma relación debe generar un conjunto de derechos, obligaciones y responsabilidades específicas. Esta figura protege al trabajador en varios aspectos como la determinación de una jornada laboral, un derecho a indemnización, calendario, etc.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, de la que dependen económicamente por percibir al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Para mantener esta condición de trabajador autónomo económicamente dependiente debe reunirse simultáneamente las siguientes condiciones:

  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
  • Ejecutar su actividad de manera diferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  • Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
  • Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

Contrato en el que se regula la relación:

En el contrato deberán constar necesariamente los siguientes extremos:

    • La identificación de las partes.
    • La precisión de los elementos que configuran la condición de económicamente dependiente, según la relación del apartado anterior.
    • El objeto y causa del contrato.
    • El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año
  • El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.

Este contrato debe ser comunicado y registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal. A través de su web se puede registrar los contratos para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente (Registro TAED).

 

Derecho de indemnización ante la extinción del contrato:

Cuando la resolución contractual se produzca por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicio ocasionados:

  • Cuando la resolución del contrato se produzca por voluntad del cliente sin causa justificada, el trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el apartado anterior.
  • Si la resolución se produce por desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, y sin perjuicio del preaviso previsto, el cliente podrá ser indemnizado cuando dicho desistimiento le ocasione un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad.

Cuando la parte que tenga derecho a la indemnización sea el trabajador autónomo económicamente dependiente, la cuantía de la indemnización será la fijada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación. En los casos en que no estén regulados, a los efectos de determinar su cuantía se tomarán en consideración, entre otros factores:

  • El tiempo restante previsto de duración del contrato.
  • La gravedad del incumplimiento del cliente.
  • Las inversiones y gastos anticipados por el trabajador vinculados a la ejecución de la actividad profesional contratada.
  • El plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.

Link recomendado:

  • Apartado de la web del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el Estatuto del Trabajador Autónomo y los TRADE.