Hay cuatro supuestos en los que el trabajador autónomo tiene pleno derecho a una prestación social. Esta prestación dependerá siempre de la mensualidad que paguen a la Seguridad Social. Esto les da derecho a recibir una cuantía mínima o una complementaria e el caso de que la cuota de autónomos mensual es superior al mínimo obligatorio.
Incapacidad temporal
Los trabajadores autónomos tienen derecho a una prestación de Incapacidad Temporal (IT) si están enfermos o si sufren un accidente. Durante las dos semanas posteriores a solicitar la baja, el trabajador por cuenta propia debe presentar un parte oficial de incapacidad temporal para poder recibir la prestación.
La Seguridad Social le abonará un porcentaje de la base reguladora que debe aportar mensualmente el trabajador. Si la baja es por causas laborales, el trabajador recibirá el 75% desde el día siguiente a la baja. En el caso de que la baja no esté relacionada con la actividad laboral, recibirá un 60% entre los días 4 a 20 y el 75% a partir del día 21.
Incapacidad permanente
Los requisitos para solicitarla y las prestaciones son parecidas a los de la incapacidad temporal pero hay una excepción: si la incapacidad permanente se debe a una enfermedad relacionada con la actividad laboral solo la podrán solicitar quienes hayan incorporado a su cotización conceptos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esto supone que los autónomos que paguen la cuota mínima no tendrán derecho a esta prestación.
Pensión de jubilación
Tienen el mimo derecho a la prestación por jubilación que los trabajadores por cuenta ajena, salva por un detalle, y es que si en el tiempo que se tiene en cuenta para calcular dicha pensión, hay algún mes que el autónomo no ha estado dado de alta y tributando, ese mes no se contará, lo que sí se hace con los trabajadores asalariados.
A partir del 2022, la pensión de jubilación de un trabajador por cuenta ajena se calculará en función de los últimos 25 años. Si durante este tiempo el trabajador ha estado algún mes sin trabajar, el valor del sueldo de ese mes se calculará con la base mínima. En el caso de los autónomos contaría como cero.
Maternidad y paternidad
En este aspecto, las trabajadoras autónomas tendrán los mismo derechos que las trabajadoras asalariadas. Solo es necesario que la autónoma lo comunique en un plazo de 15 días desde el nacimiento o la adopción. También cuentan con ayudas en la cuota de la Seguridad Social.
Los padres, con la nueva legislación, tendrán derecho a 8 semanas de permiso. Tendrán una subvención del 100% de la base que coticen y a la exención de pagas a las cuotas de la Seguridad Social durante ese periodo. Para ello deben haber cotizado 180 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha de la baja o 360 días a lo largo de su vida laboral.
Fuente:Mas Autónomo