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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Actualmente la principal ayuda disponible está articulada a través de la bonificación y reducción del pago de la cuota de autónomos de la Seguridad Social. Hay unos requisitos para ella, principalmente que no se haya dado de alta previamente en los últimos cinco años y que no vaya a ser administrador de una sociedad. Encontrará más información en esta web. Pero si hablamos de otras subvenciones, vinculadas al proyecto por ejemplo, lo más recomendable es que haga una búsqueda a través de Internet. Existen buscadores como los que relacionamos en esta misma web y también debería hacer una consulta en su centro de promoción económica local más cercano, porque a veces las ayudas de nivel local no aparecen en los buscadores de Internet. Este tipo de subvenciones normalmente son ayudas financieras, para un acceso más fácil a financiación bancaria y/o en mejores condiciones, y de asistencia técnica para reforzar y mejorar la viabilidad de la iniciativa.

En el proceso de emprender un proyecto empresarial o crear su propio puesto de trabajo es importante disponer de opiniones y valoraciones contrastadas de su idea de negocio. Para ello es recomendable utilizar algunos de los interactivos disponibles en Internet que le ayudarán a valorar si ha tenido en cuenta los detalles más habituales. En esta web ya se publicó información al respecto. Pero también es recomendable compartir el proyecto con terceras personas, ya sean expertos/as en creación de empresas que los encontrará en los servicios municipales de promoción económica de su ciudad o personas de su entorno con criterio y experiencia para que le puedan sugerir ámbitos de mejora.

Si a la hora de iniciar un proyecto empresarial estaba percibiendo la prestación por desempleo, ésta quedó congelada justo en el momento de iniciar su actividad y proceder a la alta en Hacienda y en Seguridad Social. A partir de la nueva legislación el emprendedor dispone de 60 meses a lo largo de los cuales se le mantendrá el derecho a la prestación por desempleo pendiente. En caso de que el proyecto no funcionara y se diera de baja en Hacienda como en Seguridad Social podría iniciar el trámite para reactivar el proceso de percepción de dicha prestación pendiente.

Si la actividad a realizar no requiere de establecimiento, los trámites habituales se centran en la Agencia Tributaria para darse de alta, a través del documento de alta censal y en la Seguridad Social dentro del primer mes de actividad en la Oficina de la Seguridad Social.

Si en cambio la actividad supone un establecimiento, habrá un trámite previo que estará relacionado con el Ayuntamiento pues deberá emitir la licencia de actividad. Hay que hacer una consulta previa para contrastar si la actividad en cuestión requiere que permisos especiales o proyectos técnicos.

Los trámites necesarios para darse de alta como trabajador autónomo no tienen coste. Los costes están vinculados a las cuotas mensuales que habrá que afrontar a partir del inicio de actividad. En dos grandes ámbitos: Hacienda y Seguridad Social.