Normalmente un/a Empresario/a Individual deberá cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En algunos casos deberá cotizar en regímenes especiales debido a una actividad específica como por ejemplo la agricultura o la ganadería, y en otros casos a través de una mutua laboral en casos de profesionales liberales colegiados en los que existe un convenio entre el colegio profesional y la Seguridad Social.