El pasado 2 de julio, el Tribunal Supremo abre la puerta a que se condone el 50% de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, a lo que hay que sumar intereses, recargos y sanciones cuyo total puede alcanzar hasta el 70%, en una sentencia sobre el actual mecanismo de la segunda oportunidad que permite a los autónomos rehacerse después de una quiebra. A raíz de una reclamación de la Federación de autónomos ATA.
LA sentencia del Tribunal Supremo amplía la capacidad de los juzgados de lo mercantil para decidir sobre si se condona las deudas que los autónomos, en situación de insolvencia, hayan contraído con Hacienda y Seguridad Social. Es decir, el juez podrá liberar a los autónomos del pago de la mitad de la cuantía, más sus correspondientes intereses y recargos, si no ha podido cumplir con sus obligaciones fiscales por estar en la quiebra.
Además, el fallo deja en manos de los tribunales la potestad de que la cantidad que quede fuera de la quita se pueda pagar de forma fraccionada en un periodo de hasta cinco años, previo acuerdo de un plan en el que se tenga en cuenta la capacidad económica del afectado.