La Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha dictado una resolución por la que se establece la creación, composición, organización y funcionamiento de la comisión paritaria que resolverá las reclamaciones previas de los autónomos a los que se les haya denegado la prestación por cese de actividad.
Con esta resolución, publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se desarrolla uno de los apartados contemplados en el Real Decreto-ley en materia laboral y de pensiones que fue aprobado por el Gobierno el pasado 28 de diciembre.
Esta comisión, que estará integrada por representantes de las mutuas -encargadas de gestionar esta prestación-, asociaciones de autónomos y la Administración de la Seguridad Social, tiene por objeto informar, con carácter vinculante, de las reclamaciones previas a la vía judicial que sean formuladas por los autónomos cuando las mutuas les denieguen la prestación por cese de actividad (el cobro del paro).
Se constituirá una comisión paritaria por cada provincia, así como una comisión asesora a nivel nacional, que adoptará directrices que puedan servir de orientación a las comisiones provinciales y velará por una interpretación coordinada de la normativa en materia de cese de actividad.
Si el autónomo al que se le ha denegado la prestación presenta una reclamación previa ante la mutua que sea competente en su caso, ésta tendrá que remitir a la comisión paritaria provincial el expediente con la documentación completa y una propuesta motivada de su resolución denegatoria, para lo que tendrá un plazo de 10 días a contar desde la fecha en la que se presente la reclamación previa.
La comisión valorará cada expediente de manera individualizada y para realizar dicha valoración se contará con el presidente de la comisión, un representante de los autónomos y otro de las mutuas, que adoptarán los acuerdos por mayoría simple.
Si la comisión está conforme con la propuesta denegatoria de la mutua, ésta será informada en los dos días siguientes, pero si está en contra, la comisión emitirá un informe vinculante en el plazo de diez días, pudiendo solicitar, si lo ve preciso, un informe al servicio jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Una vez adoptados los acuerdos que se estimen oportunos, se le comunicará la decisión de la comisión a la mutua, que deberá ajustarse a lo acordado.
Fuente: Mas Autonomo