Si la actividad a realizar no requiere de establecimiento, los trámites habituales se centran en la Agencia Tributaria para darse de alta, a través del documento de alta censal y en la Seguridad Social dentro del primer mes de actividad en la Oficina de la Seguridad Social.
Si en cambio la actividad supone un establecimiento, habrá un trámite previo que estará relacionado con el Ayuntamiento pues deberá emitir la licencia de actividad. Hay que hacer una consulta previa para contrastar si la actividad en cuestión requiere que permisos especiales o proyectos técnicos.