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Declarar ingresos por impartir conferencias o cursos


martes, noviembre 27, 2018

A veces no está claro cómo se puede declarar jornadas como las conferencias

 

Lo primero que uno puede pensar, si tiene una relación laboral estable y que puntualmente le han llamado para dar una charla o impartir una clase, es si está realizando una labor por cuenta propia y en ese caso si se tiene que dar de alta en autónomos. Pues no siempre. Mirad la Ley del IRPF (Art 17.2c) contempla expresamente este tipo de ingresos, dándoles la calificación de rendimientos del trabajo. ¿Esto qué significa?, pues que no es necesario darse de alta en ningún epígrafe, pero tampoco tiene que mediar contrato alguno con aquél que demanda ese servicio. El importe cobrado sí debe reflejarse en un recibí en el que consten los datos de la persona que ha impartido el curso o la charla y de la persona o entidad para la que ha prestado el servicio, la fecha, el lugar y el importe. Y obviamente debe ir firmado y sellado, en su caso. Una cuestión importante que tenéis que tener en cuenta es que este tipo de rendimientos no están sujetos a IVA pero sí a retención de IRPF al tipo fijo del 15%.

Esto quiere decir que el pagador informará a Hacienda de la retención efectuada y de la persona que la ha soportado. Esa información aparecerá en el resumen de retenciones, modelo 190 y, por tanto, constará en los datos fiscales y en el borrador del IRPF del individuo. Al ser rendimientos del trabajo, el que los satisface es un segundo pagador para quién los recibe; algo a tener en cuenta a la hora de determinar la obligación de presentar la Declaración. Los ingresos por impartir cursos o conferencias pueden ser considerados actividad económica. Cierto, pero cuando quién los obtiene organiza el evento, lo publicita o cobra algún tipo de entrada al evento. En ese caso sí habría que darse de alta en el epígrafe que proceda y expedir factura.

También reciben este tratamiento cuando ya venimos ejerciendo una actividad económica relacionada con la materia que se imparte; de esta forma puede entenderse que se trata de un servicio más de los que prestamos. En este caso, habría que determinar si se trata de una actividad empresarial o profesional; así se sabrá si van sujetos a retención o no. También sería necesario analizar la materia que se va a impartir. Si se trata de formación reglada, sería exenta de IVA.

Fuente: AnfixTV