La figura del autónomo dependiente, conocido por las siglas TRADE, es la de un profesional autónomo que concentra la mayor parte de su facturación a un mismo cliente. De esta manera se entiende que este profesional depende de la relación con dicho cliente y que esa misma relación debe generar un conjunto de derechos, obligaciones y responsabilidades específicas. Esta figura protege al trabajador en varios aspectos como la determinación de una jornada laboral, un derecho a indemnización, calendario, etc.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, de la que dependen económicamente por percibir al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Para mantener esta condición de trabajador autónomo económicamente dependiente debe reunirse simultáneamente las siguientes condiciones:
- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
- Ejecutar su actividad de manera diferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
- Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
- Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.
Contrato en el que se regula la relación:
En el contrato deberán constar necesariamente los siguientes extremos:
-
- La identificación de las partes.
- La precisión de los elementos que configuran la condición de económicamente dependiente, según la relación del apartado anterior.
- El objeto y causa del contrato.
- El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año
- El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.
Este contrato debe ser comunicado y registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal. A través de su web se puede registrar los contratos para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente (Registro TAED).
Derecho de indemnización ante la extinción del contrato:
Cuando la resolución contractual se produzca por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicio ocasionados:
- Cuando la resolución del contrato se produzca por voluntad del cliente sin causa justificada, el trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el apartado anterior.
- Si la resolución se produce por desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, y sin perjuicio del preaviso previsto, el cliente podrá ser indemnizado cuando dicho desistimiento le ocasione un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad.
Cuando la parte que tenga derecho a la indemnización sea el trabajador autónomo económicamente dependiente, la cuantía de la indemnización será la fijada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación. En los casos en que no estén regulados, a los efectos de determinar su cuantía se tomarán en consideración, entre otros factores:
- El tiempo restante previsto de duración del contrato.
- La gravedad del incumplimiento del cliente.
- Las inversiones y gastos anticipados por el trabajador vinculados a la ejecución de la actividad profesional contratada.
- El plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.
Link recomendado:
- Apartado de la web del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el Estatuto del Trabajador Autónomo y los TRADE.