Las actividades online, cada vez más en boga, también conllevan una serie de obligaciones fiscales y legales.
Tanto las actividades de comercio online como cualquier otro negocio en la red requiere de determinados trámites y cuenta con ciertas obligaciones fiscales.; incluidas las pequeñas acciones puestas en marcha por personas que quieren ganar un dinero extra.
Requisitos fiscales:
Las ventas de productos o prestaciones de servicios vía online están sujetas a los impuestos habituales: IRPF, Impuestos de Sociedades e IVA, siempre que no se trate de una actividad exenta:
– Alta en Hacienda: Antes de iniciar el negocio es necesario rellenar el modelo 036 o el 037 de alta en Hacienda, en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. En el caso de que la actividad consista en la venta de productos a clientes de otros países de la Unión Europea, es recomendable darse de alta con el modelo 036 para así poder darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), que es obligatorio para realizar transacciones comunitarias.
– Alta en la Seguridad Social: Primero debe obtener el número de afiliación a la Seguridad Social en la Tesorería General y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Además, deberá inscribirse para que le asignen al trabajador por cuenta propia un número para su identificación y control de sus obligaciones, el Código de Cuenta de Cotización.
– Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es una carga fiscal que recae en el consumidor y el autónomo es el encargado de recaudarlo para luego pagárselo a Hacienda. Por lo tanto, siempre deberá aplicar a sus productos y servicios el IVA, que actualmente es del 21%.
– Impuesto de Sociedades: Si el negocio online se realiza a través de una sociedad, ésta deberá tributar los beneficios obtenidos a través del Impuesto de Sociedades.
– Recargo de equivalencia: El recargo de equivalencia es un régimen especial dentro del IVA, obligatorio para todos los comerciantes minoristas autónomos que vendan productos al cliente final y no realicen transformaciones sobre él. Los tipos de recargo de equivalencia que se aplican actualmente son:
- IVA general al 21 % – recargo de equivalencia de un 5,2%
- IVA reducido al 10% – recargo de equivalencia de un 1,4%
- IVA superreducido a un 4% – recargo de equivalencia de un 0,5%
Requisitos legales de un negocio online
Los requisitos legales para los negocios online son los mismos que para cualquier otro negocio. La única diferencia es que no tienen que cumplir los trámites de licencias de apertura al no existir tienda física:
– Emitir facturas con el tipo de IVA que corresponda a cada producto o servicio.
– Identificar los datos básicos del negocio, como el nombre de la empresa o individuo, email, dirección y CIF o NIF.
– Ofrecer algún sistema para posibles reclamaciones o consultas.
– Tener en cuenta el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el cual obliga a todas las empresas y profesionales que tengan archivos de carácter personal a darse de alta ante la Agencia de Protección de Datos.
– Adaptarse a la ‘Ley de Ordenación del Comercio Minorista’ que regula las ventas a distancia sin presencia física simultánea entre ambas partes. Donde se establecen los plazos de ejecución de las transacciones y pagos, el derecho a anular la operación y regula los pagos con tarjetas de crédito.
– Adaptarse a la ‘Ley de Condiciones Generales de Contratación’ sobre la defensa de los derechos de los compradores y de los vendedores.
Fuente: Autónomos y Emprendedores