En la actualidad y gracias al avance en las telecomunicaciones, las redes sociales, la conectividad, etc, el comercio electrónico en España está sufriendo un incremento año tras año, y cada vez más los emprendedores eligen esta opción como parte del desempeño de su actividad profesional. Si es tu caso, es importante que conozcas las obligaciones fiscales sujetas a este tipo de negocio. A continuación te las contamos.
Cómo cumplir con las obligaciones fiscales del comercio online
Tanto si ya estás inmerso o estás a punto de montar un negocio online, es importante que tengas claro que los impuestos de este tipo de negocio son los mismo que los de un comercio tradicional.
Las ventas de productos o servicios vía online están sujetas a IRPF, Impuesto de Sociedades e IVA.
Vamos a verlo con más detalle:
Alta en Hacienda
Es de sobra conocido que para comenzar cualquier tipo de actividad económica es necesario que te des de alta en el Hacienda a través del modelo 036 o 037. Debes señalar el tipo de actividad económica que vas a realizar dándote de alta en el epígrafe correspondiente. Según el tipo de producto que vayas a vendre, podrás darte de alta en más de un epígrafe. Este epígrafe determinará el régimen fiscal por el que vas a tributar.
En el caso de que vayas a operar en otros países del la Unión Europea deberás darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Impuesto de la Renta de la Persona Físicas (IRPF)
Este impuesto es común a todos, tanto a los profesionales que facturan con retención, a los empresarios y a los particulares. Es trimestral y se presenta a través del modelo 130, o en la Declaración Anual de Renta.
Impuesto de Sociedades
Si tu negocio online es una sociedad debes tributar los beneficios obtenidos a través del Impuesto de Sociedades.
Impuesto de Valor Añadido (IVA)
Régimen de Recargo de Equivalencia
El IVA de los comercios minoristas tributa por el régimen simplificado de Recargo de Equivalencia. Este se aplica en caso de productos adquiridos por el comerciante y puestos a la venta en territorio nacional sin ninguna transformación.
Para tributar por Recargo de Equivalencia no necesitas presentar el modelo 303 ni realizar una factura a tu cliente salvo petición expresa o que el consumidor sea un profesional o empresario. Si el cliente profesional o empresario es residente en un estado miembro de la UE la factura que emitas no debe de llevar IVA en el caso de que ambos figuréis como operadores intracomunitarios. Esta información se declara en el modelo 349.
Deberás comunicar a tu proveedor que te riges por este régimen y, mediante su factura, pagarás el IVA y el recargo adicional. Él será el encargado de abonar el impuesto a Hacienda. Por tanto, los comerciantes minoristas como sujetos pasivos del Impuesto, deberán presentar una declaración-liquidación no periódica (modelo 309) por las adquisiciones intracomunitarias de bienes o inversiones del sujeto pasivo realizadas en un período determinado.
Y también deberás ingresar a través de dicha declaración/liquidación no periódica el IVA y el Recargo de Equivalencia que corresponda a los bines adquiridos que vas a comercializar.
Fuente: Mas Autónomo