La prevención de riesgos laborales son el conjunto de medidas adoptadas o previstas en las distintas fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Y riesgo es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño del trabajo.
La regulación de la Prevención de Riesgos Laborales -la Ley 31/1995 y sus normas de desarrollo-, es una norma dirigida a trabajador-empresario pero cuando el trabajador y el empresario confluyen en la misma persona -Autónomo sin empleados- la obligatoriedad de cumplimiento de la normativa desaparece, salvo que el autónomo sin trabajadores a su cargo se vea afectado por la normativa sobre coordinación de Actividades empresariales. Esto ocurre cuando dos empresas colaboran y en tal caso, los autónomos están obligados a coordinar las actividades empresariales cuando se encuentran con otras empresas. Por ejemplo, supongamos un electricista autónomo que acude a una oficina a realizar una reparación, y que debido a su actuación, los trabajadores de la oficina se ven sometidos a ciertos riesgos eléctricos. En este caso, el empresario individual tiene que aportar información sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores de las otras empresas con las que colaboran, entre otras cuestiones.
El autónomos con trabajadores a su cargo ha de estar al corriente de las obligaciones en esta materia. el real decreto 39/1997 en sus artículos 11 y siguientes establece las modalidades de Organización de recursos para las actividades preventivas:
a) Asumiendo personalmente tal actividad.
b) Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
c) Constituyendo un servicio de prevención propio.
d) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
De entre las obligaciones que recoge la LPRL se destacan las siguientes, como pilares básicos de toda acción preventiva:
- Integrar las actuaciones de prevención de riesgos laborales dentro del sistema de gestión general de la empresa, al mismo nivel que la actividad productiva, de calidad, medioambiental, comercial, etc.
- Diseñar e implantar un Plan de Prevención, entendido éste como un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales, como instrumento de integración.
- Evaluar los riesgos laborales a los que están expuestos los trabajadores y planificar la actividad preventiva que se derive de dicha evaluación, como instrumentos esenciales de diseño e implantación del Plan de Prevención anterior.
- La debida formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral para que estén en condiciones de conocer los riesgos a los que están expuestos en su puesto de trabajo y poder combatirlos, así como para que puedan colaborar con el empresario en la mejora continua en esta materia.
- La consulta y participación de los trabajadores en todas aquellas cuestiones relacionadas con la seguridad y salud laboral en el ámbito de la empresa.
Hay muchos organismos públicos tanto nacionales (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo o la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales) y autonómicos, especializados en difundir y sensibilizar temas relacionados con esta materia y podéis acceder y obtener numeroso material gratuito.
Hay herramientas informáticas gratuitas muy interesantes como PREVENCIÓN10.
Pero si tenéis que acudir a un servicio de prevención ajeno si en lugar de gastar en prevención quieres invertir acude a varios servicios de prevención para que te oferten sus servicios y conozcas comparándoles lo que realmente necesitas y elijas al que te inspire mas confianza, y no simplemente el mas económico.
Cuando se habla de prevención de riesgos laborales no solo se trata de tu salud y la de tus trabajadores, sino de gestión de tu empresa en los aspectos operativos, técnico, de trabajo, etc.
Cualquier accidente o incidente amenaza puede perjudicar la continuidad de la actividad del resto de trabajadores, tu imagen reputacional, tu competitividad, etc. por lo que no es algo que tienes que tener muy presente.