Como habrás podido comprobar después de hacer el Plan de Empresa, son muchas las materias relacionadas con tu negocio que puede que no domines a la perfección o que no puedas abarcar en su totalidad, ante esto, es recomendable solicitar ayuda y asesoramiento profesional para llevarlas a cabo.
Esto no ha acabado, en este paso, te indicamos el procedimiento administrativo que deberás seguir para dar de alta tu empresa y empezar a trabajar.
Es un proceso arduo y que implica hacer numerosas gestiones y trámites con la administración.
Sin embargo, en la actualidad existe la posibilidad de crear una empresa de manera telemática, es decir, por Internet a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE)
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Darse de alta en la Agencia Tributaria
Notificar la declaración censal (modelos 036 y 037) en la Agencia Tributaria, indicando los datos personales, la actividad empresarial a la que te vas a dedicar, la dirección de la empresa y los impuestos que pagarás, es decir realizar la declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios).
Información en Agencia Tributaria
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Alta en la Seguridad Social
Presentar el modelo TA0521 con el que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) En el caso de contratar trabajadores se deberá realizar además, la incripción de la empresa y la afiliación y alta de los trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social:
Información en Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Solicitar ante el Ayuntamiento correspondiente, un permiso para abrir un local o establecimiento comercial en el que se va a desarrollar alguna actividad económica.La licencia de obras es un permiso que se debe solicitar también ante el Ayuntamiento para realizar una reforma, mejora o acondicionamiento de un local comercial, oficina o nave. Dependerá del tipo de obra (mayor o menor) para estar obligado a presentar un estudio o proyecto técnico realizado por un arquitecto o técnico autorizado.Estas solicitudes suelen tramitarse en el área de urbanismo de los Ayuntamientos.
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Comunicación de la apertura del centro de trabajo y legalizar el libro de visitas
Informar a la autoridad competente en empleo de la Comunidad Autónoma, la apertura, traslado o ampliación del lugar de trabajo. En este informe se debe presentar los datos del centro de trabajo, dirección, ubicación…, y de los trabajadores. Es obligatorio para todas las empresas disponer en el centro de trabajo de un Libro de Visitas que esté disponible para los inspectores de trabajo. Estos libros se deben llevar al centro de la Seguridad Social correspondiente a cada provincia para su legalización.
Información en Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Si quieres proteger tu marca o el nombre de la empresa, deberás registrarlo en la Oficina Española de Patentes y Marcas
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Otras cuestiones que debes conocer
NORMATIVAS SECTORIALES: como empresario deberás conocer una gran cantidad de normativa referente a tu actividad económica y comprobar si existe alguna normativa específica, industrial, de consumo o sanitaria. En asociaciones y organizaciones empresariales (de nivel local, regional o nacional) que integren a empresas de tu misma actividad pueden asesorarte e informarte de todo ello.
CONSUMIDORES Y CLIENTES: al igual que tú como empresario, los consumidores y usuarios tienen una serie de derechos que es aconsejable que conozcas. Visita AECOSAN: la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición
Como empresario también es muy importante que conozcas la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
AYUDAS Y SUBVENCIONES: estar al día de las ayudas publicadas puede resultar más fácil si creas un sistema de alertas de ayudas y subvenciones en portales como estos:
Ayudas.net
Ayudas publicadas en el BOE
Ayudas e incentivos nacionales
Ayudas e incentivos europeos
Guía dinámica de ayudas e incentivos para la creación de empresas
Tareas pendientes
- Hacer un esquema con las obligaciones que debes cumplir para dar de alta tu empresa
- Recopila toda la documentación necesaria