Actualidad

Tipos de deudas que un autónomo puede aplazar


lunes, enero 28, 2019

Dentro de negocio, controlar las deudas que se adquieren es fundamental para su supervivencia. No obstante hay momentos en que esto es inevitable, sobre todo si te encentras por el camino con algún cliente moroso.
En nuestra opinión es muy importante utilizar herramientas y tácticas para evitar el endeudamiento pero, si es necesario en algún momento, no deseches la opción de utilizar a la Administración como un financiador externo.

Importante también tener en cuenta que, llegado el caso, la Seguridad Social y Hacienda te permiten aplazar el pago de tus deudas.

En este post  te detallamos cuándo puedes y cuándo no, utilizar esta medida y sus consecuencias.

Deudas aplazables del autónomo con la Seguridad Social

Puedes aplazar cualquier deuda con la Seguridad Social: cuotas, diferentes recursos, recargos, etc.

Se permite en dos casos:

Son inaplazables:

La consecuencia directa del aplazamiento con la Seguridad Social es que, automáticamente, al deudor se considera al corriente de sus obligaciones. Algo vital para poder optar, por ejemplo, a un contrato con la administración o solicitar un crédito bancario.

Además de esto, se paraliza el proceso ejecutorio de la deuda.

A tener en cuenta para aplazar deudas con la Seguridad Social

El aplazamiento, junto con todos sus costes (recargos, intereses y costas) se debe asegurar mediante garantía suficiente excepto:

A partir de los 30.000€ necesitarás la constitución de garantías. Esto significa que te será exigido un aval solidario formalizado por un banco, una hipoteca o una fianza personal.

Este aplazamiento se concede por un plazo no superior a 5 años, informando de los cuadros de amortización en el momento que se concede, y siempre se podrá liquidar anticipadamente.

Es importante que tengas en cuenta que el aplazamiento conlleva los intereses de demora vigentes en el momento de solicitarlo. Esta cifra queda marcada en los Presupuestos Generales del Estado.

Cómo solicitar el aplazamiento de deuda con la Seguridad Social

Puedes hacerlo en la sede de la Seguridad Social de la provincia en la que tengas autorizada la cuenta de cotización o en la que tengas tu domicilio.

También lo puedes presentarlo vía telemática en la sede electrónica de la Seguridad Social. Para ello tienes que tener firma electrónica.

Para su tramitación necesitas:

Muy importante: si no cumples con el pago de alguno de los plazos, el procedimiento de apremio continuará sin más trámites.

Deudas aplazables del autónomo con Hacienda

Igualmente, hay determinadas deudas contraídas con Hacienda que, estando en periodo voluntario o en periodo ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse.

Son las siguientes:

Quedan excluidas:

Al igual que en la Seguridad Social, podrás hacerlo sin necesidad de aval solo en las deudas inferiores a 30.000€. A partir de esta cifra, necesitas un aval bancario, hipoteca o seguro de caución.

Procedimiento para aplazar las deudas con Hacienda

Puedes hacerlo de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o por vía telemática de su sede electrónica, utilizando tu firma digital.

Deberás presentar una solicitud para cada impuesto pendiente de deuda, donde tendrás que especificar el importe de la misma y elegir un calendario de pagos.

Los pagos son mensuales y nunca inferiores a 30€.

Es posible que te sea requerida cierta información a aportar con la solicitud. Pueden ser facturas impagadas que hayan provocado la deuda o información que demuestre que puedes afrontar la deuda contraída.

Ten en cuenta que el aplazamiento supone el pago de intereses de demora.