Cada tres meses, los autónomos estáis obligados a calcular y declarar el IVA con el modelo 303. La actividad del autónomo está sujeta a IVA, por lo tanto es el autónomo el encargado de recaudarlo para, después, entregárselo a Hacienda mediante el modelo 303 de IVA.
Este modelo de autoliquidación se presenta del día 1 al 20 los meses de abril, julio, octubre y enero. En enero la fecha se alarga hasta el día 30.
IVA repercutido, IVA soportado e IVA deducible para calcular el IVA
Conocer estos tres tipos de IVA es fundamental para saber cómo hacer la declaración trimestral de IVA, cómo cumplimentarla y el pago fraccionado que tienes que pagar.
La diferencia entre IVA repercutido y el IVA soportado depende en la condición de vendedor o receptor del producto o servicio. El IVA repercutido el siempre el que paga el cliente y se añade en la factura.
El IVA soportado es el que pagas tú como profesional o empresario, es el IVA de los productos que adquieres de tus proveedores como cliente.
Cuotas de IVA soportado sin derecho a deducción
Generalmente, se asimila el IVA soportado como IVA deducible porque suelen coincidir, pero atento porque no siempre el IVA soportado es deducible.
Estos son los supuestos en que las cuotas de IVA soportado están excluidas del derecho a deducción:
- Alimentos, tabaco y bebidas.
- Espectáculos o servicios de carácter recreativo.
- Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino.
- Bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
- Servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que tengan la consideración de gasto deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.
Estos gastos no son deducibles por su dificultad para probar su verdadera finalidad en el desarrollo de la actividad, ya que la vinculación del gasto a la actividad económica es requisito fundamental para que este sea deducible.
Fuente: Mas Autónomo