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Pasos para contratar un trabajador


jueves, abril 11, 2019

Hay dos pasos previos que sólo se aplican en determinadas circunstancias: uno es para los empresarios que nunca hayan contratado personal y otro para trabajadores que nunca hayan sido contratados.

Y luego hay tres pasos obligatorios en todas las contrataciones:

1. INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO

Lo primero de todo es inscribirte como empresario para obtener tu Código de Cuenta de Cotización.

La inscripción es un acto administrativo que tienes que llevar a cabo en la Tesorería General de la Seguridad Social, por el cual se te asigna como empresario un número para la identificación y el control de tus obligaciones con la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización, y es al que te vincularán todos aquellos otros que se te puedan asignar como empresario. En el siguiente enlace encontrarás toda la información necesaria

La solicitud se realiza mediante el modelo TA.6

Es importante señalar que como empresario deberás solicitar un Código de Cuenta de Cotización (modelo TA.7en cada una de las provincias donde ejerzas tus actividades, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.

Forma y plazos de comunicar la inscripción:

Deberás solicitar tu inscripción como empresa antes del inicio de actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a tu domicilio social.

Documentación que debes presentar:

  1. Modelo oficial de solicitud.
  2. Documento identificativo del titular de la empresa.
  3. Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa.

En el momento de solicitar la inscripción, debes hacer constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que optas, tanto para la protección de las contingencias de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Variación de datos y extinción de la empresa:

Como empresario también eres responsable de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las variaciones que se puedan producir:

Tanto las variaciones de datos como la extinción o cese se comunicarán en el modelo TA.7 en el plazo de seis días naturales siguientes a aquel en que se produzcan.

El cambio de entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y/o, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal se presentará con una antelación de diez días naturales a su efectividad.

Será considerado en situación de baja temporal el empresario o, en su caso, la cuenta de cotización del mismo, respecto de los cuales se hubiera comunicado la baja de todos sus trabajadores sin poner en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma la extinción de la empresa, o el cese en la actividad. Transcurridos doce meses sin demostrar su continuidad, se iniciará expediente de oficio para que, en base a las alegaciones del empresario debidamente justificadas o de los demás hechos acreditados en el mismo, se adopte la resolución que proceda sobre la extinción o el cese, o sobre la continuidad de la empresa.

2. AFILIACIÓN DE TUS TRABAJADORES

Al incorporar nuevos trabajadores a tu empresa tienes que saber si están o no afiliados a la Seguridad Social.

La afiliación, si ésta no existiese con anterioridad, es un acto administrativo, que tienes que realizar obligatoriamente como empresario, previo al alta, mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluir, en el Sistema de Seguridad Social, a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión y le asignan un Número de Seguridad Social. Los trabajadores por cuenta ajena cuyo empresario no cumpla con esta obligación, podrán solicitar su afiliación. Visita el siguiente enlace para acceder a toda la información

La solicitud de afiliación, en el modelo TA.1, se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado, o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo.

3. ALTA, BAJA Y VARIACIÓN DE DATOS DE TUS TRABAJADORES

Se realizarán mediante la presentación del impreso TA.2/S.

Desde enero de 2011 es obligatorio que los autónomos y las pymes con menos de 15 trabajadores contratados realicen estos tramites telemáticamente a través del sistema “Red Directo“, pudiendo gestionarlo ellos directamente o a través de un asesor laboral. Este sistema permite realizar rápidamente trámites como las altas, bajas, modificaciones de datos, comunicaciones de altas o bajas médicas, de incapacidad temporal o partes de confirmación.

La solicitud de alta en la Seguridad Social contendrá fundamentalmente los siguientes datos:

La solicitud de baja, por la cual se extingue la relación jurídica con la Seguridad Social, deberá contener los datos relativos a:

También deberás comunicar las variaciones de datos identificativos, domiciliarios o laborales de tus trabajadores.

La solicitud de variación, además de los datos identificativos del trabajador y del empresario, contendrá los datos objeto de modificación, debiendo ser comunicadas, fundamentalmente, aquellas variaciones que afecten a las condiciones laborales:

Plazos de presentación:

Toda la información relativa a los trámites de alta, baja y variaciones de datos la encontrarás en este enlace

4. REGISTRO Y COMUNICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

En un plazo de 10 días, deberás remitir copia del contrato al Servicio de Empleo Público Estatal para su registro.

En 2014 siguen vigentes 42 tipos de contratos de trabajo aunque se han simplificado y agrupado en cuatro únicos modelos: indefinidos, temporales, formativos y en prácticas.

En caso de que los contratos no se formalicen por escrito, el empresario queda igualmente obligado a comunicar en el mismo plazo el contrato efectuado.

Este trámite se podía realizar presencialmente en las diferentes oficinas de empleo de tu comunidad autónoma pero desde 2014 es necesario hacerlo online a traves del servicio “Contrata” del SEPE.

5. INGRESO DE CUOTAS DE COTIZACIÓN

Además de abonar los salarios, como empresario eres el responsable del ingreso de la cotización propia y de la de tus trabajadores a la Seguridad Social, para lo cual descontarás del salario de tus trabajadores las aportaciones que les correspondan en el momento de su abono. Las cuotas tendrás que ingresarlas dentro del mes siguiente de su devengo.

La presentación de los documentos de cotización para el ingreso de las cuotas se puede realizar en cualquier Entidad Financiera (Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito o Cajas Rurales) autorizada para actuar como Oficina Recaudadora.

Documentación a presentar:

Desde enero de 2011 esta documentación se debe presentar telemáticamente a través del sistema Red Directo de la Seguridad Social. Los autónomos y pymes deben comunicar por cada una de sus cuentas de cotización las bases, deducciones y compensaciones de todos sus trabajadores Además han de calcular la cotización total de la cuenta de cotización (totales TC2) y el importe a pagar (total TC1).

A lo largo de 2014 está prevista la entrada en funcionamiento del nuevo Sistema Cret@  que viene a simplificar el funcionamiento, ya que no será necesario calcular el total de la cotización de los trabajadores ni el resultado de la liquidación, ya que éste cálculo será facilitado mediante un borrador online, que sólo será necesario revisar y confirmar. Por lo que vendrá a sustituir al TC1.

En el caso de empresas con un sólo trabajador en alta en el periodo, deberás cumplimentar el recuadro del boletín de cotización identificado como “TC2 ABREVIADO”. Sólo podrá cumplimentarse si la empresa reúne los requisitos para ello (un sólo trabajador durante el mes objeto de liquidación, sin variaciones en la clave de contrato y epígrafe de AT /EP ).

¿Cuánto debes cotizar?

Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador el porcentaje o tipo de cotización que corresponde a cada contingencia protegida. Estas cuotas se reflejan en la nómina mensual de cada trabajador y en los impresos TC1 y TC2.

Base de cotización

La base de cotización se calcula añadiendo a las retribuciones mensuales que tenga derecho a percibir el trabajador, o que realmente perciba, de ser éstas superiores, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.

Base de cotización, mínimas y máximas

Anualmente se establecen bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización). La base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales también se utiliza para calcular las cotizaciones por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

Tipo de cotización

El Tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a las bases de cotización para la obtención de las cuotas de la Seguridad Social. El tipo de cotización se distribuye entre empleador y empleado, salvo las correspondientes a Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Fondo de Garantía Salarial, que van a cargo exclusivamente de la empresa. Los tipos de cotización se fijan anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Puede entenderse por contingencia el riesgo cuya materialización provoca el estado de necesidad, protegible mediante la prestación de Seguridad Social correspondiente.

Las contingencias comunes son aquéllas que no guardan relación con el desempeño de una actividad laboral, en tanto que las contingencias profesionales se derivan, directa o indirectamente, del trabajo. Así, la enfermedad común y el accidente no laboral se incluyen entre las contingencias comunes, ya que aparecen sin relación alguna con el trabajo. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional pertenecen al grupo típico de las contingencias profesionales, por estar asociadas al desempeño de un trabajo o actividad. A partir de la Ley de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, también tienen la consideración de contingencias profesionales los riesgos durante el embarazo y durante la lactancia natural, porque su existencia está asociada al desempeño de un puesto de trabajo contreto y, fuera de él, no habría riesgo.

Organismo Autónomo, dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tiene como fines abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores de los empresarios.

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

La enfermedad profesional es toda aquella enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas como causantes de la misma en el cuadro de Enfermedades Profesionales aprobado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional.

 

Fuente: CepymeNews