El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, tiene por objeto exonerar deudas, aligerar la carga financiera y otras medidas de orden social a personas en graves apuros financieros. Se encuentra regulada por la Ley 25/2015, de 28 de julio.
Aún a día de hoy muchas familias y autónomos desconocen que gracias a esta Ley podrían entrar en un proceso concursal equivalente a las bancarrotas de las empresas. Y por ese motivo en este artículo trataremos de arrojar un poco de luz sobre este asunto.
Esta norma pretende que cualquier particular o pequeño empresario pueda volver a empezar desde cero si su situación financiera en la actualidad es insostenible, permitiendo renegociar la forma en que se devolverán las deudas para que la persona afectada pueda hacer frente a sus gastos de vivir.
En el caso de que no se llegue a un acuerdo, un juez podría cancelarla o exonerar de la misma al deudor. Si este es un particular se resolverá en los juzgados de Primera Instancia, mientras que si es un empresario se hará por la vía mercantil.
-Requisitos:
Cualquier particular o autónomo puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad siempre y cuando cumpla dos requisitos:
1º. Acreditar que no puede hacer frente a sus deudas.
Hay que demostrar que se ha liquidado todo el patrimonio en el concurso y que se ha pagado todo lo posible a los deudores. En otras palabras, el solicitante no puede tener ni dinero ni activos para afrontar sus deudas.
2º. Demostrar que ha existido buena fe.
Este punto es bastante polémico porque puede dar lugar a dobles interpretaciones. Se considerará que el deudor ha obrado de buena fe si:
- Ha negociado e intentado lograr un acuerdo con los acreedores de la deuda antes de iniciar el concurso.
- No ha provocado de forma voluntaria su situación de insolvencia para acogerse a esta Ley. Es decir, si no ha sido declarado culpable en el concurso.
- No se ha acogido a esta misma Ley en los diez años anteriores.
- No ha cometido delitos de tipo económico de ningún tipo.
- No ha rechazado un trabajo “adecuado a su capacidad”.
La conclusión es que el particular o autónomo que cumpla estas premisas y quiera acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad debería primero intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con el acreedor. Solo si la vía de la negociación falla debe recurrir a esta medida tan drástica. El proceso es lento y puede llegar a ser costoso, y requeire de la asistencia de un abogado.
-Deudas cancelables:
Esta Ley permite cancelar la deuda que queda pendiente tras una subasta y tras la ejecución de un inmueble. Las que no se pueden cancelar son las deudas contraídas con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria. Por ejemplo, en el caso de una hipoteca, si la deuda es de 200.000 euros y el banco ejecuta el inmueble y lo subasta por 175.000, la Ley de Segunda Oportunidad podría cancelar los 25.000 euros de deuda que le quedan al deudor.