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¿Qué es el IVA y cómo funciona?


lunes, noviembre 26, 2018

Existen 3 tipos de IVA

 

La mayoría de los contribuyentes conocen más o menos de qué va el Impuesto sobre la Renta, sin embargo hay muchas personas que no terminan de tener claro qué es y cómo funciona el IVA.

Pero sabes bien ¿qué es el IVA?

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que grava el consumo.

Es un incremento de un porcentaje en el precio de cada artículo que compramos y de cada servicio que recibimos. En cada compra pagamos el precio del bien más el porcentaje de impuestos que se le aplica a su coste. El ingreso obtenido por este impuesto sirve para proporcionar recursos al Estado.

El que vende o presta un servicio no se queda con el importe de este impuesto, ya que cada 3 meses debe ingresar en Hacienda la diferencia entre el impuesto repercutido en las facturas emitidas a sus clientes y el impuesto soportado en las facturas de gastos necesarios para desarrollar su actividad (lo que se conoce como gastos deducible.

Existen tres tipos de IVA en función del porcentaje que se aplica al precio de venta:

Tipo General

De manera general, todas las operaciones, bien sean ventas de bienes o prestaciones de servicios, están sujetas al tipo general del impuesto, que es el 21%.

Tipo Reducido

El tipo reducido del 10% se aplica en los siguientes casos:

En las entregas de alimentos destinados al consumo humano o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas. También a la venta de animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.

La venta de productos agrícolas, forestales o ganaderos (Semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.)

El consumo de agua.

Los productos o instrumentos sanitarios, así como los complementos destinados a subsanar deficiencias físicas, como las gafas.

La venta de viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.

Los transportes de viajeros y sus equipajes.

Los servicios de hostelería.

Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.

Los servicios de limpieza de vías públicas.

Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas.

Los arrendamientos con opción de compra viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.

Las ejecuciones de obras, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas.

Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Tipo Superreducido

El tipo superreducido del 4% se aplica en las operaciones siguientes.

Venta de alimentos no elaborados, como el pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.

Venta de libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.

Venta de medicamentos.

Venta de vehículos para minusválidos.

Venta de prótesis o implantes.

Entrega de viviendas de protección oficial realizadas por el promotor, incluidos los garajes y anexos. Así como a su arrendamiento con opción de compra.

Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.

También hay casos en los que el artículo que se vende o el servicio no llevan IVA. Ocurre por ejemplo con la venta de lotería, seguros, los servicios de enseñanza o actividades sanitarias, por mencionar algunos.

Y si te preguntas ¿Quién interviene en el IVA?

Algo caracteriza el IVA respecto a los demás tributos es que intervienen dos personas distintas:

Contribuyentes: que soportan el pago del impuesto con dinero de su bolsillo, y que resulta que es toda la población.

Sujetos pasivos: la persona que recauda el impuesto y lo ingresa en Hacienda, que son los empresarios y profesionales que realizan actividades sujetas y no exentas de IVA.

En otros impuestos ambas cualidades coinciden en la misma persona pero no en el IVA. Lo entenderás con un ejemplo:

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es contribuyente la persona que paga este impuesto y además también es sujeto pasivo porque es el obligado a presentar la declaración de la renta en plazo. Si no cumple con esta obligación hacienda se dirigirá contra él.

 

En el IVA el contribuyente es el consumidor final, porque cada vez que adquiere algo paga este impuesto.

Sin embargo, el sujeto pasivo es el empresario o profesional al que se le está “comprando” porque es el obligado a recaudar ese IVA que el contribuyente le paga e ingresarlo en hacienda en la forma y plazos establecidos por la ley.

Cómo declarar el IVA

Entre las obligaciones del sujeto pasivo, está la obligación de hacer la declaración trimestral de autoliquidaciones del IVA, el llamado: modelo 303

Esta obligación de ingresar el dinero en las arcas públicas recae sobre el sujeto pasivo (empresario o profesional) y no sobre el contribuyente.

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Cómo funciona el IVA en el día a día

Para el contribuyente (condición que tienen todos los particulares, como hemos visto) el funcionamiento es muy sencillo: lo paga y se acabó.

Para el sujeto pasivo (empresario o profesional en ejercicio de su actividad) el proceso es algo más complejo y podría resumirse más o menos así:

Lo veremos con un ejemplo:

Un electricista ha realizado trabajos en el trimestre por los que ha cobrado 10.000 euros más 2.100 de IVA.

Por los gastos que ha tenido en su actividad (compra de material, alquiler de local, asesoramiento…) ha pagado 1.000 euros de IVA. Son los llamados “gastos deducibles”. Teniendo en cuenta esto, su liquidación trimestral será:

Por un lado, el IVA que el electricista ha cobrado por sus servicios, (2.100 € de IVA repercutido) tiene que ingresarlo en Hacienda. En este sentido es un mero recaudador.

Por otro lado, no le afecta el IVA que soporta en el ejercicio de su actividad (IVA soportado) por lo que debe restarlo del IVA que ha cobrado  para calcular su declaración. Quedando un total de 1.100 € a pagar en Hacienda en su declaración trimestral.

Existen una serie de actividades que están exentas de IVA, es decir, el prestador del servicio no debe repercutir el impuesto a quién lo recibe. Esas actividades son:

Los servicios de docencia, prestados por entidades de Derecho Público o privadas autorizadas por el Estado, las CC.AA. u otros entes públicos.

La educación de la infancia y la juventud, hasta el nivel universitario y de posgrado.

La enseñanza de idiomas.

La formación y el reciclaje profesional.

La asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.

Los servicios profesionales (personas físicas) prestados por artistas plásticos, escritores, compositores, traductores…

Las operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.

Los servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras exentas.

Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos en operaciones financieras exentas.

El arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.

La entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.

Fuente: Blog Anfix