De cara al IRPF solo se aceptarán los gastos de los autónomos que se dediquen a las actividades relacionadas directamente con el transporte, como es el caso de: vehículos destinados al transporte de mercancías, viajeros, enseñanza de conductores, desplazamientos profesionales, etc.
La nueva sentencia del Tribunal Supremo afecta directamente a los autónomos, en ella se establece la negación a que los trabajadores por cuenta propia se desgraven el 100% del IVA de su vehículo, y se instala que se puedan deducir únicamente hasta un 50%. Esta nueva normativa parece un tanto difícil de demostrar, ya que es un tanto complicado demostrar para un autónomo que el vehículo solo lo utiliza para su ámbito laboral y no personal.
Para profundizar un poco más en este tema, que es un tanto espinoso, te explicamos las condiciones que se han de dar para que los gastos de tu vehículo sean deducibles: en primer lugar es imprescindible que el vehículo cumpla el requisito de elemento patrimonial afecto a una actividad, es decir que en este caso el vehículo esté sujeto a la realización de una actividad laboral.
En lo referente a la consideración de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, el BOE establece que en lo que respecta al contribuyente, independientemente de que la titularidad del elemento sea común en caso de matrimonio, se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica los siguientes:
-Los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad.
-Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.
-Cualquiera de los otros elementos patrimoniales que se consideren necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos.
El Boletín Oficial del Estado hace especial hincapié en que bajo ningún concepto tendrán la consideración de elementos afectos a una actividad económica los activos destinados al uso particular como pueden ser el uso para el entretenimiento y el recreo. Es decir, que solo tendrán la condición de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica los que se utilicen para el desarrollo y los fines exclusivamente laborales.
Fuente: Más Autónomo