El domingo 12 de mayo entró en vigor el Real Decreto que obliga a los autónomos, las pymes y las grandes empresas a registrar la jornada de trabajo de su plantilla. La medida ha generado un cierto caos en los pequeños negocios que cuentan con empleados a su cargo.
El Ministerio de Trabajo ha salido al paso publicando una “guía práctica” sobre cómo aplicar el registro horario y evitar las sanciones que acarrea el incumplimiento. A continuación, los aspectos mas interesantes de dicha guía documento que puede consultarse en su integridad marcando el siguiente LINK:
- Se aplica a la totalidad de los trabajadores, inclusive a los considerados “móviles”, como comerciales, temporales o trabajadores a distancia. Las únicas excepciones se dan en las “relaciones laborales especiales” -servicios del hogar, artistas, deportistas, estibadores o discapacitados- y personal de alta dirección obligación de registrar la jornada los trabajadores con contrato a tiempo parcial y los que cuentan con registros específicos sobre jornadas especiales de trabajo, como puede ser algunos transportes por carretera. Asimismo, los autónomos persona física sin empleados quedan fuera de esta obligación.
- En el caso del teletrabajo o de los empleados tengan horario flexible deberá llevar el registro diario de jornada. Ahora bien, al ser la jornada variable éste “deberá ponderarse y globalizarse” en cómputo mensual. Por ejemplo, un empleado podrá realizar una jornada de diez horas si éstas se compensan con otras de menor extensión en cualquier momento del mes en curso. En el caso del teletrabajo, el empleado podrá utilizar hojas o “instrumentos similares de autogestión”, sin perjuicio de que el empresario pueda controlar la veracidad de lo declarado por el trabajador.
- Si contrato a un empleado a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), también deberá conservar los registros durante el periodo de cuatro años que se establece en la normativa. Aunque debido a que es la ETT quien asume el pago de los salarios y de las cotizaciones sociales tendrá que acordar con ésta el procedimiento de aportación de los registros con en fin de que se pueda cumplir con todas las obligaciones derivadas de la relación laboral.
- La normativa no especifica ninguno en concreto, por lo que servirá “cualquier sistema o medio en soporte papel o telemático” que proporcione “información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori”. A este respecto, cabe destacar que según un informe de la consultora Aggity el 47% de los negocios llevará el registro de forma manual. Lo que sí debe permitir es que el registro se lleve a cabo diariamente. En el caso de dispositivos digitales o sistemas de videovigilancia o geolocalización la regulación exige el respeto al derecho a la intimidad recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
- Al igual que en el caso anterior será válido cualquier medio siempre que “se garantice su preservación y la fiablidad e invariabilidad a posteriori del contenido”.
- Ha de refeljarse el nombre del trabajador, la hora de entrada y salida, las horas ordinarias y horas complementarias. Asimismo, Trabajo sugiere que se incorporen las pausas previstas diariamente (comida, desayuno…) para garantizar que todo el tiempo se corresponda con horas de trabajo efectivo. Autónomos y Emprendedores, les facilita más abajo una plantilla para que pueden emplear para registrar la jornada de sus trabajadores [Al final del artículo encontrarás la plantilla disponible para descargar].