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Qué es y cómo se determina el domicilio fiscal


jueves, marzo 14, 2019

Una de las cuestiones clave en relación a las obligaciones que un autónomo tiene con la Administración es el domicilio fiscal. Las personas que van a desarrollar una actividad por cuenta propia están obligadas a comunicar  Estás obligado a comunicar tanto cual es cómo si varía en algún momento. Depende de si eres persona física o jurídica, el domicilio fiscal se determina de diferente manera. Te contamos cómo.

Qué es el domicilio fiscal

La Ley General Tributaria dice que el domicilio fiscal es el lugar donde se localiza al obligado tributario, ya sea persona física o jurídica, en sus relaciones con la Administración. Por lo tanto:

  1. El domicilio fiscal para las personas naturales o físicas es el de su residencia habitual. En el caso de ser persona física y desarrollas actividades económicas, al administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades que desarrollas. Por lo tanto:
  2. El domicilio fiscal de las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. De no ser así, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. Y, en el supuesto en el que tampoco pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal según este último criterio, se establecerá como domicilio fiscal el lugar donde sitúe el mayor valor del inmovilizado.

Domicilio fiscal de los no residentes

Las personas jurídicas o entidades que no sean residentes en territorio español tendrán su domicilio fiscal en España para poder cumplir con sus obligaciones tributarias en estos supuestos:

Es un caso especial el de las entidades no residentes en territorio español sin establecimiento permanente en nuestro país, a la que no se le exija la declaración de su domicilio fiscal pero que actúe mediante representante en España, deberán declarar su domicilio en el extranjero.

Domicilio fiscal y otros datos adicionales

Como ya hemos dicho, el domicilio fiscal del contribuyente, además de informar de la residencia fiscal para aplicar según qué sistema tributario, también dependen de él:

-La oficina tributaria de adscripción del contribuyente.
-Será el lugar para la práctica de notificaciones.
-Será el lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.

Además del domicilio fiscal, las normas tributarias exigen a los sujetos que desarrollen actividades económicas declarar otros datos adicionales de localización:

  1. El lugar donde tengan centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios en territorio español, cuando sea distinto del domicilio fiscal, para las personas físicas empresarios y profesionales residentes.
  2. El domicilio social, si existe y es distinto del fiscal, para personas jurídicas o entidades residentes en territorio español.
  3. Se deberá consignar la referencia catastral asignada a los distintos domicilios, el número de teléfono, y, en su caso, la dirección del correo electrónico y el nombre de dominio o dirección en Internet, mediante el cual desarrolle, parcial o totalmente sus actividades.

Para comunicar estos datos a efectos censales, localización y/o modificaciones, podéis utilizar el modelo 036.

 

Fuente: Mas Autónomo